Estatutos
E S T A T U T O S
APROBADOS EN LA ASAMBLEA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1991
1.
Nombre y Sede
Las personas que firman esta Acta, constituyen la "ASOCIACION MEXICANA DE ESTADISTICA", (A.M.E.), a la cual se agregarán siempre las palabras ASOCIACION CIVIL o su abreviatura A.C. para indicar la naturaleza de la Asociación.
Domicilio
2.
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal.
Nacionalidad
3.
La Asociación es de nacionalidad mexicana: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".
4.
Objetivos
El objetivo de la Asociación es contribuir al desarrollo teórico metodológico de la estadística en México y procurar su difusión y correcta aplicación tanto en las instituciones académicas y de investigación como en los sectores públicos y privados. Para lograr lo anterior la Asociación procurará:
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Promover el estudio de las teorías estadísticas, la evaluación de los métodos y su correcta aplicación, estimular la investigación en la estadística y fomentar el uso de los métodos estadísticos en aquellos campos donde puedan ser útiles;
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Promover la utilización de la metodología estadística en el país;
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Promover el intercambio profesional entre los estadísticos, y estimular su interés colectivo en el avance del conocimiento de la estadística;
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Colaborar al establecimiento de relaciones entre instituciones oficiales y académicas que tengan interés de naturaleza estadística de tal manera que se alcance la integración nacional de la estadística;
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Promover la comparabilidad nacional e internacional de los datos estadísticos;
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Estimular entre el público en general la comprensión adecuada de la práctica de la estadística y la utilidad de los métodos estadísticos;
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Estimular la formación académica y profesional de estadísticos competentes;
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Promover ante el gobierno el empleo de métodos eficientes en el levantamiento de censos, estadísticas continuas y otras estadísticas;
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Promover la celebración y asistencia a congresos nacionales e internacionales de naturaleza estadística con el fin de elevar el nivel profesional y estimular la superación de los estadísticos nacionales;
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Utilizar cualesquiera otros medios lícitos que contribuyan a lograr los objetivos de la Asociación;
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Duración
5.
La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS.
Miembros
6.
La Asociación tendrá 4 clases de miembros individuales que serán: los numerarios, honorarios, estudiantiles y ex-oficio, así como miembros institucionales.
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Los miembros numerarios serán personas con título profesional como mínimo, que tengan interés en el desarrollo y la aplicación de los métodos estadísticos y/o laboren dentro de la administración de los servicios estadísticos.
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Los miembros honorarios serán personas que habiendo sido miembros numerarios, hayan hecho contribuciones a la estadística que merezcan un reconocimiento especial.
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Los miembros estudiantiles serán personas que están estudiando una licenciatura, maestría o doctorado y que tengan intereses en el desarrollo y aplicación de la estadística; no tendrán derecho a voto en las asambleas de la Asociación.
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Los miembros ex-oficio serán las personas que ocupen puestos en instituciones oficiales de estadística y que tengan bajo su responsabilidad y dirección la aplicación de métodos y técnicas estadísticas. Los miembros ex-oficio tendrán esta calidad solamente durante el tiempo que ocupen dichas posiciones y no podrán participar en la Junta Directiva ni la presidencia o secretaría de la Asociación. Esto último no se aplicará si la persona que ocupa el puesto que merece ser miembro ex-oficio también es miembro numerario u honorario de la Asociación.
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Existirán además miembros institucionales de la Asociación tales como instituciones culturales, educativas y científicas o empresas privadas que puedan contribuir de manera significativa a los fines de la Asociación.- Los miembros institucionales tendrán derecho a designar dos representantes para que asistan a las sesiones de la Asociación y participen en sus actividades científicas; así mismo, tendrán derecho a recibir las publicaciones que realice la Asociación.
Estatutos
7.
Los estatutos de la Asociación, sólo podrán ser modificados por la Asamblea General.
8.
Organos de la Asociación
Los Órganos de la Asociación serán:
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La Asamblea General, estará formada por los miembros numerarios y honorarios de la Asociación;
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La Junta Directiva, estará constituida por 11 (once) miembros; 8 (ocho) miembros numerarios u honorarios, el presidente, el vicepresidente y el expresidente inmediato anterior. De los ocho miembros numerarios u honorarios, al menos 6 (seis) deben ser mexicanos, deberán ser electos para la junta directiva por votación de los miembros honorarios y numerarios de la Asociación. Estos ocho miembros de la junta, durarán en funciones 4 (cuatro) años, con una renovación de la mitad de ellos cada 2 (dos) años.
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La oficina permanente estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente tendrá a su cargo la representación de la Asociación y los trámites necesarios para el desarrollo de sus objetivos. El Secretario apoyará al Presidente en sus funciones; el Tesorero se responsabilizará del manejo de los recursos económicos de la Asociación. El Vicepresidente es Presidente electo para el siguiente período. La Junta Directiva nombrará, auscultando a los miembros, un comité de nominación para someter a votación de los miembros, los nombramientos de Presidente y Vicepresidente en la primera votación de este tipo, en las sucesivas sólo se elegirá al Vicepresidente, quien pasará a ser Presidente a los dos años. El Presidente a su vez nombra al Tesorero y Secretario de la Asociación: Quienes al igual que los miembros de la junta directiva realizarán sus funciones en forma honoraria, sin remuneración. El Presidente tendrá la representación legal de la Asociación, con poder suficiente para realizar toda clase de actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades especiales y generales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos más amplios que establecen los párrafos primero y segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código civil vigente. Además tendrá facultades expresas para conferir poderes generales y especiales y revocarlos, desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer sesión de bienes, recursar, recibir pagos, presentar denuncias y querellas de carácter penal, ratificarlas, coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar el perdón cuando proceda, interponer y desistirse del Juicio de amparo y realizar los demás actos que expresamente determine la Ley.
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La oficina permanente tendrá como sede el lugar de trabajo del Presidente, quien tendrá a su cargo la supervisión de las actividades administrativas y científicas de la Asociación.- El Presidente deberá ser de nacionalidad mexicana y miembro numerario u honorario de la Asociación. El Presidente deberá presidir las sesiones de la Asociación y las reuniones de la Junta Directiva.
Mecanismos de Ingreso y Promoción de la Asociación
9.
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Los miembros numerarios y estudiantiles deberán hacer una solicitud por escrito de pertenencia a la Asociación y cubrir la cuota correspondiente a su tipo de membresía.
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Las solicitudes de promoción de miembros numerarios a miembros honorarios deberán estar respaldadas por seis miembros honorarios o numerarios que representen cuando menos a dos instituciones diferentes. La decisión final deberá tomarla la Junta Directiva.
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Los miembros ex-oficio e institucionales serán designados por la Junta Directiva.
Funciones de la Asamblea General
10.
El gobierno de la Asociación, en cuanto a su administración y actividades científicas reside en la Asamblea General como órgano supremo, la que podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán realizarse por los menos una vez al año. Para sesionar válidamente la Asamblea General requerirá un quórum del cincuenta por ciento más uno de los miembros individuales. Las sesiones extraordinarias se realizarán a petición de la tercera parte de los miembros numerarios u honorarios, o de la Junta Directiva para sesionar válidamente se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto en una primera convocatoria y si no hay quórum dará lugar la segunda convocatoria, media hora después de la primera y las decisiones se tomarán con los miembros con derecho a voto que están presentes. La convocatoria deberá efectuarse por lo menos quince días antes de la sesión.
Funciones de la Junta Directiva y el Presidente
11.
La Junta Directiva tendrá a su cargo el control de los asuntos rutinarios de la Asociación. La Junta Directiva está autorizada, para tomar cualquier acción referente a la Asociación en el caso de que una demora pudiera ir en contra de los intereses de la Asociación; en este caso deberán rendirse un informe de dicha acción y de las circunstancias en que se tomó a la Asamblea General en su siguiente sesión, y las acciones tomadas estarán sujetas a la ratificación de la Asamblea.
El Presidente durará en funciones dos aos y será sustituido siempre por el Vicepresidente. La Junta Directiva decidirá sobre las promociones de miembros numerarios a honorarios. La Junta Directiva elaborará su propio reglamento. La Junta Directiva nombrará comités que desarrollen acciones sustantivas de la Asociación, eligiendo entre miembros numerarios y honorarios de la misma. Cualquier decisión tomada por la Asociación, que deba hacerse del conocimiento de las personas, requerirá de la firma de un representante de la Junta Directiva y del Presidente o del Vicepresidente. La oficina permanente tendrá como sede el lugar de trabajo del Presidente, quien tendrá a su cargo la supervisión de las actividades administrativas y científicas de la Asociación. El Presidente y Vicepresidente deberán ser miembros numerarios u honorarios de la Asociación. El Presidente deberá presidir las reuniones de la Asociación y de la Junta Directiva. El Secretario elaborará las minutas y orden del día de las reuniones de la Asamblea General y reuniones de la Junta Directiva. El Tesorero recibirá y custodiará los fondos de la Asociación.
La Junta Directiva nombrará al comité de nominación, constituido por 5 (cinco) miembros de la Asociación, uno de los cuales será designado coordinador del comité.
Mecanismos de Elección de Junta Directiva y Oficina Permanente
12.
La Junta Directiva hará público el nombramiento del comité de nominación; para que cualquier miembro de la asociación pueda acudir con cualquiera de los integrantes del comité, para sugerir posibles candidatos a miembros de Junta Directiva y Oficina Permanente. El comité de nominación después de una auscultación propondrá candidatos a ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y Vicepresidente (y presidente) por los miembros individuales. El comité podrá nominar un máximo de tres candidatos por puesto y lo debe hacer público durante el mes de mayo del año en que ocurra la renovación (cada dos años). Si en un plazo de cuando más 30 días naturales posteriores a la manifestación pública de candidatos por el comité de nominación, se le presentasen al comité nuevos candidatos, éstos serán incluidos como candidatos en la elección. Para que se acepte un nuevo candidato adicional a los nominados por el comité, se requiere el apoyo explícito de cuando menos 20 (veinte) miembros individuales y la presentación, al comité, de curriculum y plan de trabajo. Estos documentos deberán presentarse cuando más un mes y medio después de que el comité de nominación haga pública la lista de los candidatos. Se seguirá el mismo procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Directiva. En todos los casos la votación será por correo. El presidente nombrará al secretario y al Tesorero de la Asociación. El comité de nominación, deberá presentar un informe bianual de actividades a la asociación.
Renuncia y Expulsión de Miembros
13.
Cualquier miembro puede renunciar a su membresía mediante comunicación escrita al Presidente.- La membresía se dará por terminada si un miembro deja de pagar sus cuotas durante dos años consecutivos.
Si la Junta Directiva resuelve que la membresía de cualquier miembro numerario u honorario lesiona los intereses de la Asociación, después de haber realizado una investigación al respecto y de dar al interesado la oportunidad de defenderse, propondrá a la Asamblea General la expulsión de dicha persona, anexando la documentación completa del caso, y la Asamblea podrá o no aprobar la expulsión.
Finanzas
14.
La Asociación podrá recibir ingresos por concepto de:
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Las cuotas de los miembros numerarios, honorarios y estudiantiles. Estas serán determinadas por la Junta Directiva;
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Las cuotas de los miembros ex-oficio;
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Las cuotas de los miembros institucionales;
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Los ingresos por concepto de suscripciones y ventas de las publicaciones de la Asociación;
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Donativos de cualquier fuente.
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Durante las sesiones ordinarias de la Asociación, la Junta Directiva deberá presentar un estado financiero a la Asamblea General.
Reformas a los Estatutos
15.
Cualquier proposición para reformar los presentes estatutos deberá enviarse en forma precisa al Presidente, y deberá ser respaldada por diez miembros individuales.- El Presidente deberá enviar, con la aprobación de la Junta Directiva la propuesta de modificación a todos los miembros de la Asociación, con los nombres de los proponentes, los puntos de vista de la Junta Directiva y, en su caso convocará a una sesión extraordinaria para este efecto. La modificación deberá ser aprobada por lo menos por las dos terceras partes del total de los miembros individuales. Se aceptará que los miembros no residentes en la Ciudad de México voten por escrito en forma explícita, y no será válido el voto representativo a nombre de cualquier otro miembro.
Disolución
16.
​La Asociación se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo seis mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal. Llegado el caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán a otra Asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.